Los sujetos obligados de la Ley son:
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Los órganos y entes de la administración pública provincial central, desconcentrada y descentralizada, municipalidades y comisiones municipales
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Las empresas y sociedades del Estado, incluyendo a las sociedades anónimas con participación estatal accionaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria
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Los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional
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Los entes reguladores de servicios públicos
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El Poder Legislativo de la Provincia y los organismos que funcionen en su ámbito
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El Tribunal de Cuentas y los órganos de control previstos en el ordenamiento interno
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La Defensoría del Pueblo de la Provincia
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Los entes públicos no estatales, en el ejercicio de funciones públicas, tales como las obras sociales y mutuales y asociaciones profesionales, entre otros
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Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades; y
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Los entes privados
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Cuando tengan a su cargo la administración de fondos públicos o hayan recibido un subsidio o aporte proveniente del Estado de manera directa o indirecta.
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Cuando se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.
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