Sujetos obligados

Los sujetos obligados de la Ley son:

  1. A. Los órganos y entes de la administración pública provincial central, desconcentrada y descentralizada, municipalidades y comisiones municipales
  2. B. Las empresas y sociedades del Estado, incluyendo a las sociedades anónimas con participación estatal accionaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria

  3. C. Los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional

  4. D. Los entes reguladores de servicios públicos

  5. E. El Poder Legislativo de la Provincia y los organismos que funcionen en su ámbito

  6. F .El Tribunal de Cuentas y los órganos de control previstos en el ordenamiento interno

  7. G .La Defensoría del Pueblo de la Provincia

  8. H .Los entes públicos no estatales, en el ejercicio de funciones públicas, tales como las obras sociales y mutuales y asociaciones profesionales, entre otros

  9. I .Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades; y

  10. O .Los entes privados:

    1. O.1 Cuando tengan a su cargo la administración de fondos públicos o hayan recibido un subsidio o aporte proveniente del Estado de manera directa o indirecta.

    2. O.2 Cuando se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.