Ley de Acceso a la Información (L.A.I.)

Ley de Acceso a la Informacion (L.A.I)

La ley provincia N° 5886 fue sancionada el 17 de diciembre de 2015 a través de la cual se aprobó el régimen jurídico del Derecho de Acceso a la Información Pública que resulta aplicable en el ámbito territorial de la provincia de Jujuy. Considerada como uno de los ejes del Plan de Gobierno basados en la Transparencia, ya que tiene como principal objetivo abrir la información de los organismos públicos a todas las personas, promoviendo un sistema estatal más cercano, generando nuevos espacios para la participación y mejorando las exigencias de rendición de cuentas de la gestión pública.

A través del Decreto N° 1451-G-16 del 31 de mayo de 2016 se aprobó la reglamentación de la ley N° 5886, estableciendose el marco legal para su aplicación. Dicho Decreto fue publicado en Boletín Oficial N° 70 el día 24 de junio de 2016.

Que es el acceso a la Informacion

Es el Derecho que permite a cualquier persona solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y las condiciones que establece la Ley N°5886.
El Derecho de Acceso a la Información se concreta en dos dimensiones:

  • Transparencia Activa
  • Solicitud de Acceso a la informacion

Art. 2. Del derecho de acceso a la información pública: Toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. El derecho se ejerce de manera gratuita, sin asesoramiento jurídico, ni patrocinio letrado, ni justificación de causas. El derecho regulado en esta Ley es un derecho humano fundamental en sí mismo, y para la efectiva realización de otros derechos, y como tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de interpretaciones que lo limiten.

¿Qué es una solicitud de acceso a la información?

Es el derecho que toda persona tiene para solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, salvo aquellos caso que la ley establece como excepciones. Para ejercer este derecho no se requiere expresar una causa o motivo. Se puede solicitar información a través del formulario electrónico dentro de la web o a través del formulario impreso proporcionado en las oficinas de la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto.

La solicitud debe contener:

  • Nombre y Apellido
  • Domicilio
  • Documentación (según sea persona humana o persona jurídica)
  • Información de contacto, conforme la forma de entrega de la información pública elegida por el solicitante
  • Descripción de la información solicitada en forma clara y precisa
Etapas del Procedimiento
El Procedimiento para dar respuesta a su Solicitud de Información consta de las siguientes etapas:
Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del órgano público. Análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia del órgano; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación;
Etapa de Trámite conformada por la búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual resolución de improcedencia por encontrarse el pedido comprendido en las excepciones de la ley; y Resolución de la solicitud de acceso a la información, preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario, dando cumplimiento de lo resuelto con la entrega efectiva de la información y certificación de la misma.

Beneficios del acceso a la informacion

El acceso a la informacion pública es un derecho fundamental que conlleva múltiples beneficios entre los cuales destacan:

  • Vigilar y controlar las acciones de las autoridades
  • Promover la transparencia y la rendicion de cuentas de los sujetos obligados
  • Impulsar la confianza entre la sociedad y las autoridades
  • Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos
  • Mejorar la calidad de vida de la sociedad

Sujetos Obligados

Los sujetos obligados de la ley son:

  • A. Vigilar y controlar las acciones de las autoridades
  • B. Los órganos y entes de la administración pública provincial central, desconcentrada y descentralizada, municipalidades y comisiones municipales.
  • C. Las empresas y sociedades del Estado, incluyendo a las sociedades anónimas con participación estatal accionaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria.
  • D. Los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
  • E. Los entes reguladores de servicios públicos.
  • F. El Poder Legislativo de la Provincia y los organismos que funcionen en su ámbito.
  • G. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control previstos en el ordenamiento interno.
  • H. La Defensoría del Pueblo de la Provincia.
  • I. Los entes públicos no estatales, en el ejercicio de funciones públicas, tales como las obras sociales y mutuales y asociaciones profesionales, entre otros.
  • J. Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades.
  • K. Los entes privados:

    • Cuando tengan a su cargo la administración de fondos públicos o hayan recibido un subsidio o aporte proveniente del Estado de manera directa o indirecta.
    • Cuando se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.