Sujetos obligados

Los sujetos obligados de la Ley son:

  1. Los órganos y entes de la administración pública provincial central, desconcentrada y descentralizada, municipalidades y comisiones municipales

  2. Las empresas y sociedades del Estado, incluyendo a las sociedades anónimas con participación estatal accionaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria

  3. Los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional

  4. Los entes reguladores de servicios públicos

  5. El Poder Legislativo de la Provincia y los organismos que funcionen en su ámbito

  6. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control previstos en el ordenamiento interno

  7. La Defensoría del Pueblo de la Provincia

  8. Los entes públicos no estatales, en el ejercicio de funciones públicas, tales como las obras sociales y mutuales y asociaciones profesionales, entre otros

  9. Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades; y

  10. Los entes privados

    1. Cuando tengan a su cargo la administración de fondos públicos o hayan recibido un subsidio o aporte proveniente del Estado de manera directa o indirecta.

    2. Cuando se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.