El Procedimiento para dar respuesta a su Solicitud de Información consta de las siguientes etapas:
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Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del órgano público. Análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia del órgano; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación;
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Etapa de Trámite conformada por la búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual resolución de improcedencia por encontrarse el pedido comprendido en las excepciones de la ley; y Resolución de la solicitud de acceso a la información, preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario, dando cumplimiento de lo resuelto con la entrega efectiva de la información y certificación de la misma.
El plazo para dar respuesta a su solicitud es de 15 días hábiles, y excepcionalmente puede ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el sujeto requerido comunicará al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
A través del Decreto N° 1451-G-16 del 31 de mayo de 2016 se aprobó la reglamentación de la ley N° 5886, estableciendose el marco legal para su aplicación. Dicho Decreto fue publicado en Boletín Oficial N° 70 el día 24 de junio de 2016.